Sueldos considera para el cálculo del impuesto los siguientes conceptos.
- Los acumulados de conceptos liquidados.
- Los topes legales vigentes para cada una de las deducciones posibles.
- Deducciones generales.
- Retenciones, percepciones y Pagos a cuentas.
- Otros ingresos.
- Novedades de SIRADIG.
- Información sobre familiares.
- Tramos de imposición.
- y los acumulados fijos si se hubieren especificado.
Parámetros
Deberá completar los siguientes datos para proceder a la liquidación individual del impuesto a las ganancias.
Dato Fijos a procesar
Período: elija el período a liquidar.
Tipo: seleccione el tipo de liquidación correspondiente al período.
Dato fijo: elija una liquidación de un dato fijo con estado ‘Abierta’. Puede utilizar el ingreso del Período y el Tipo de liquidación como filtros para la lista de datos fijos a liquidar.
Liquidaciones a procesar
Recalcula impuesto a las ganancias del año fiscal: tilde esta opción si desea ajustar las liquidaciones del impuesto a las ganancias desde el mes de enero del año fiscal que esté liquidando. Al tildarlo se reliquidará ganancias ajustando todos los períodos hasta el dato fijo liquidado.
Liquidaciones con estado ‘Generada’: marque esta opción para procesar liquidaciones con estado ‘Generada’.
Liquidación con estado ‘Revisada’: marque esta opción para procesar liquidaciones con estado ‘Revisada’.
Para liquidar ganancias en liquidaciones con estado ‘Recibo emitido’, utilice el proceso Autorización de liquidaciones para modificar el estado a ‘Generada’.
Impresión
Genera detalle del impuesto a las ganancias: emita el informe de liquidación de ganancias, presentación o control, que puede entregar al empleado junto con el recibo.
Incluye leyenda: es posible incluir una leyenda, que se imprimirá al pie del informe de liquidación de ganancias. La leyenda se ingresa en el proceso Parámetros de Sueldos en la solapa impuesto a las ganancias.
Completados los parámetros, pulse el icono «Obtener legajos para la liquidación» o presione <Ctrl + L>.
Utilice el botón «Calcular impuesto» para proceder a la liquidación de ganancias, cuyos resultados están disponibles en la solapa Detalle del Impuesto a las ganancias.
Detalle del impuesto a las ganancias
Se refleja el detalle del cálculo del impuesto liquidado para cada legajo.
En esta sección usted visualiza el detalle, discriminado por período, período anterior y acumulado, de:
Remuneración Bruta: es el total de conceptos liquidados del tipo 1 (Haber) y tipo 4 (No Remunerativo), que se han clasificado como Afecta impuesto a las ganancias, y Retribución Habitual y que no se han clasificados como ‘SAC’ en la solapa Impuesto a las ganancias del proceso Conceptos de liquidación. Se adicionan también como parte de este concepto los importes definidos en el proceso Acumulados fijos.
Retribuciones No habituales: es el total de conceptos liquidados del tipo 1 (Haber) y tipo 4 (No Remunerativo), que se han clasificado como Afecta impuesto a las ganancias y que no se han clasificado como Retribución Habitual ni como ‘SAC’ en el proceso Conceptos de liquidación de la solapa Impuesto a las ganancias.
SAC RG 4003/17 Anexo II C: es la doceava parte de las ganancias calculadas según el siguiente detalle:
Base de cálculo:
Bruto: es el total de conceptos liquidados del tipo 1 (Haber) y tipo 4 (No Remunerativo) clasificados como Afecta SAC RG 4003/17 Anexo II C, menos la parte exenta de los conceptos clasificados como hora extra no habitual. Se adicionan también como parte de este concepto los importes remunerativos y no remunerativos determinados en el proceso Acumulados fijos y el importe definido en Remuneración Otros Empleos.
Retenciones: es el TOTAL RETENCIONES de la solapa Retenciones.
Neto: es la diferencia entre el Bruto y las Retenciones.
SAC (RG 4003/17 Anexo II C): es la doceava parte del importe Neto.
SAC primera cuota: es el total de los importes, liquidados por conceptos clasificados como ‘SAC’ en la solapa Impuesto a las ganancias del proceso Conceptos de liquidación, que fueron liquidados en Datos fijos de liquidación con Tipo de SAC igual a ‘SAC primera cuota’. Se adicionan también como parte de este concepto los importes definidos en el proceso Acumulados fijos. Si utiliza método para SAC RG 4003/17 opción B, este importe será determinado en la liquidación final del período.
A partir de la entrada en vigencia de la RG 5008/21 y RG 5076/21, este importe se evalúa en exento y gravado teniendo en cuenta el importe límite, determinado en la norma, de remuneración promedio del semestre correspondiente al periodo liquidado.
SAC primera cuota exento: es el total de los importes liquidados por conceptos clasificados como ‘SAC’ en la solapa Impuesto a las ganancias del proceso Conceptos de liquidación, que fueron liquidados en Datos fijos de liquidación con Tipo de SAC igual a ‘SAC primera cuota’. Se adicionan también como parte de este concepto los importes definidos en el proceso Acumulados fijos. Este importe es exento hasta el límite establecido por la RG en vigencia.
SAC segunda cuota: es el total de los importes, liquidados por conceptos clasificados como ‘SAC’ en la solapa Impuesto a las ganancias del proceso Conceptos de liquidación, que fueron liquidados en Datos fijos de liquidación con Tipo de SAC igual a ‘SAC segunda cuota’. Se adicionan también como parte de este concepto los importes definidos en el proceso Acumulados fijos. Este importe será determinado en la liquidación final del período.
SAC segunda cuota exento: es el total de los importes liquidados por conceptos clasificados como ‘SAC’ en la solapa Impuesto a las ganancias del proceso Conceptos de liquidación, que fueron liquidados en Datos fijos de liquidación con Tipo de SAC igual a ‘SAC primera cuota’. Se adicionan también como parte de este concepto los importes definidos en el proceso Acumulados fijos. Este importe es exento hasta el límite establecido por la RG en vigencia.
Remuneración no alcanzada: es la sumatoria de los importes liquidados por los Conceptos de liquidación que han sido clasificados en la solapa Impuesto a las ganancias con el Tipo de excepción ganancias igual a ‘No Alcanzado’. Se adicionan también como parte de este concepto los importes definidos en el proceso Acumulados fijos.
Rem. Exenta (sin incluir horas extras): es la sumatoria de los importes liquidados por los Conceptos de liquidación que han sido clasificados en la solapa Impuesto a las ganancias con el Tipo de excepción ganancias igual a ‘Exento (sin incluir horas extras)’. Se adicionan también como parte de este concepto los importes definidos en el proceso Acumulados fijos.
Remuneración exenta horas extras: es la sumatoria de los importes liquidados por los Conceptos de liquidación que han sido clasificados en la solapa Impuesto a las ganancias con el Tipo de excepción ganancias igual a ‘Hora extra exenta’ más la porción exenta de los conceptos clasificados como hora extra no habitual.
Remuneración otros empleos: es la sumatoria de los importes (Total remunerativo (incluye SAC) + Total no remunerativo – SAC) definidos en el proceso Otros ingresos.
Rem. Ex./ No alcanzada otros empleos: es la sumatoria de Importes exentos/no alcanzados definidos en el proceso Otros Ingresos.
Remuneración computable: es la sumatoria de los siguientes importes:
- Remuneración Bruta
- Retribuciones No habituales
- SAC RG 4003/17 Anexo II C
- SAC primera cuota
- SAC segunda cuota
- Remuneración Otros empleos
En esta sección usted visualiza el detalle de las retenciones de ley efectuadas al legajo, discriminado por período, período anterior y acumulado.
Aportes Jubilatorios: es el total de conceptos liquidados del tipo 2 (Retención), que han sido clasificados como Tipo de retención ganancias igual a ‘Seguridad Social’ en el proceso Conceptos de liquidación. Se adicionan también como parte de este concepto los importes definidos en el proceso Acumulados fijos menos la sumatoria de lo calculado como retención de la parte exenta de las horas extras no habituales, menos la sumatoria de lo calculado como retención del SAC según RG 4003/17.
Aportes Obra Social: es el total de conceptos liquidados del tipo 2 (Retención), que han sido clasificados como Tipo de retención ganancias igual a ‘Obra Social’ en el proceso Conceptos de liquidación, más los importes definidos en el proceso Acumulados fijos, menos la sumatoria de lo calculado como retención de la parte exenta de las horas extras no habituales, menos la sumatoria de lo calculado como retención del SAC según RG 4003/17.
Cuota sindical: es el total de conceptos liquidados del tipo 2 (Retención), que han sido clasificados como Tipo de retención ganancias igual a ‘Sindicato’ en el proceso Conceptos de liquidación. Se adicionan también como parte de este concepto los importes definidos en el proceso Acumulados fijos menos la sumatoria de lo calculado como retención de la parte exenta de las horas extras no habituales, menos la sumatoria de lo calculado como retención del SAC según RG 4003/17.
Desc. obligatorios establecidos por ley: es el total de conceptos liquidados del tipo 2 (Retención), que han sido clasificados como Tipo de retención ganancias igual a ‘Ley Nac., Prov, o Munic.’ en el proceso Conceptos de liquidación. Se adicionan también como parte de este concepto los importes definidos en el proceso Acumulados fijos menos la sumatoria de lo calculado como retención de la parte exenta de las horas extras no habituales, menos la sumatoria de lo calculado como retención del SAC según RG 4003/17.
Aportes a cajas complementarias: es el total de conceptos liquidados del tipo 2 (Retención), que han sido clasificados como Tipo de retención ganancias igual a ‘Cajas complementarias’ en el proceso Conceptos de liquidación. Se adicionan también como parte de este concepto los importes definidos en el proceso Acumulados fijos menos la sumatoria de lo calculado como retención de la parte exenta de las horas extras no habituales, menos la sumatoria de lo calculado como retención del SAC según RG 4003/17.
Aportes jubilatorios otros empleos: importe determinado en Retención Seguridad Social de las solapas Empleos externos y Otros legajos del proceso Otros ingresos.
Aportes Obra Social otros empleos: importe determinado en Retención Obra Social de las solapas Empleos externos y Otros legajos del proceso Otros ingresos.
Cuota sindical otros empleos: importe determinado en Retención Sindical de las solapas Empleos externos y Otros legajos del proceso Otros ingresos.
Desc. oblig. por Ley otros empleos: importe determinado en Retención Ley en la solapa Otros legajos del proceso Otros ingresos.
Aportes a cajas compl. otros emp.: importe determinado en Retención de cajas en la solapa Otros legajos del proceso Otros ingresos.
Desde aquí usted visualiza el detalle de deducciones discriminadas por período, período anterior y acumulado.
Las deducciones detalladas pueden ser ingresadas a través de:
- La importación de archivos de SIRADIG mediante el proceso Importación de novedades de SiRADIG.
- Ingreso manual mediante el proceso Pagos por deducciones generales.
- Ingreso manual mediante el proceso Otros Ingresos.
Deducciones con valor tope definidas para cada período
El valor tope a considerar surge en forma directa del importe indicado para el período de la liquidación de ganancias a través del proceso Topes de deducciones.
Deducciones con tope porcentual
El tope legal expresado en porcentaje a considerar para cobertura médica, honorarios médicos y donaciones se define en el proceso Parámetros de Sueldos.
Los importes acumulados pagados por el empleado para cada una de las deducciones, se comparan contra los importes de los topes utilizando los porcentajes definidos.
El valor del Tope determinado por el sistema es igual a la Remuneración computable menos el Total de retenciones menos el Total de deducciones generales (excepto las deducciones con tope porcentual) multiplicado por el %Tope.
Es posible visualizar, para aquellas deducciones con tope porcentual, un detalle del cálculo realizado para la obtención del mismo. Al hacer clic en el botón «…», a la derecha del valor de tope, se obtiene la siguiente información:
Remuneración computable: es la remuneración computable para la determinación del impuesto.
Total retenciones: es la sumatoria de las retenciones.
Total deducciones generales: es la sumatoria de las deducciones generales (excepto las deducciones con tope porcentual).
Base de cálculo para tope: es la diferencia entre el importe determinado en el primer título menos el Total de retenciones menos el Total deducciones generales.
% Tope: el valor del % tope de cada deducción parametrizado en la solapa Impuesto a las ganancias del proceso Parámetros de Sueldos.
Tope: es el resultado de aplicar el % tope a la base de cálculo.
Deducciones Art. 30
En esta solapa usted puede visualizar el detalle de las remuneraciones utilizadas como parámetro de cálculo de las deducciones incrementadas del Art. 30 y de las deducciones correspondientes al Art. 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias efectuadas al legajo discriminando as mismas por período actual, período anterior y acumulado:
- Ganancia no imponible: el valor tope a considerar surge en forma directa del importe indicado para el período de la liquidación de ganancias a través del proceso Topes de deducciones.
- Deducción especial: el valor tope a considerar surge en forma directa del importe indicado para el período de la liquidación de ganancias a través del proceso Topes de deducciones.
Deducción especial incrementada variable: determina el importe de la deducción especial incrementada, que permite obtener una ganancia sujeta impuesto del período igual a cero.
Deducción incrementada fija: determina el importe de la deducción especial incrementada, que permite reducir el importe de ganancia sujeta a impuesto del período a partir de las tablas publicadas por AFIP.
Cónyuge / Unión convivencial: el valor a deducir será determinado por los valores definidos para el tipo de parentesco cónyuge o unión convivencial en el proceso Familiares, y con los topes cargados en el proceso Topes de deducciones.
Hijos: el valor a deducir será determinado por los valores definidos para el tipo de parentesco hijo en el proceso Familiares y la edad determinada en la solapa principal del proceso Parámetros de Sueldos, con los topes cargados en el proceso Topes de deducciones.
Determinación del impuesto
En esta sección usted visualiza el detalle de los conceptos totales intervinientes en la determinación del impuesto a las ganancias.
Remuneración computable: es el total determinado en la solapa Remuneraciones.
Total retenciones: es el total determinado en la solapa Retenciones.
Total deducciones: es el total determinado en la solapa Deducciones.
Ganancia neta: es la diferencia entre Remuneración computable menos el Total retenciones menos Total deducciones.
Total deducciones Art. 30: es el total determinado en la solapa Deducciones Art. 30.
Remuneración sujeta a impuesto: es resultado de la Ganancia neta menos Total deducciones Art. 30.
Importe neto de horas extras: es el importe calculado por el sistema detallado en la base de cálculo.
Base de cálculo:
Importe bruto de horas extras: es el total de conceptos liquidados del tipo 1 (Haber) y tipo 4 (No remunerativo), que se han clasificado como Tipo de concepto de ganancias igual a ‘Hora extra habitual’ en el proceso Conceptos de liquidación.
Retenciones sobre horas extras: es el valor calculado por el sistema, dado por las retenciones configuradas en los conceptos de tipo 1 (Haber) y tipo 4 (Retención), que han sido clasificados como Tipo de concepto de ganancias igual a ‘Hora extra habitual’ u ‘Hora extra no habitual’ en el proceso Conceptos de liquidación.
SAC RG 4003/17 Anexo II C: es el importe correspondiente a la doceava parte de los importes liquidados como horas extras.
Importe neto de horas extras: diferencia entre el Importe bruto de horas extras, las Retenciones sobre horas extras y el SAC RG 4003/17 Anexo II C.
Remuneración para determinación de escalas: es la diferencia entre la Remuneración sujeta a impuesto y el Importe neto de horas extras. Este importe se tendrá en cuenta en la determinación del tramo de la escala a utilizar en el proceso Tramos de imposición.
Impuesto determinado: impuesto determinado de acuerdo al art. 90 de la ley del Impuesto a las Ganancias.
Impuesto retenido anterior: suma de las retenciones y/o devoluciones practicadas con anterioridad al período de liquidación actual por conceptos liquidados y/o determinado en el proceso Acumulados fijos.
Pagos a cuenta: importes cargados en el proceso Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta.
Impuesto a retener: es la diferencia entre el Impuesto determinado menos la sumatoria de Impuesto retenido anterior y Pagos a cuenta. Representa el impuesto a retener/devolver correspondiente a la liquidación actual.
Tope RG 4003/17 Art. 7:
Si en Parámetros de Sueldos posee habilitada la opción Aplica tope sobre retención, luego de obtener el impuesto calculado a retener se verificará que el mismo no supere el tope que surge del cálculo del % a aplicar sobre el total bruto de la liquidación.
En caso que se use el tope, el sistema tomará como retención el valor menor entre el tope y la retención calculada.
Se podrá modificar el importe del impuesto a retener/devolver desde el proceso Actualización del impuesto a retener/devolver. Si se utiliza esta funcionalidad se ignora el tope antes mencionado.
En el caso de utilizar el parámetro Aplica tope sobre retención disponible en el proceso Parámetros de Sueldos, se recomienda liquidar ganancias desde el proceso Liquidación de ganancias individual o desde el proceso Liquidación de ganancias global.
Deducciones incrementadas Artículo 30
En esta solapa usted visualiza el detalle de remuneraciones afectadas a las RG 5008 y RG 5076 que intervienen en la determinación del impuesto a las ganancias, los cuales permiten calcular los importes de deducciones incrementadas del Artículo 30 según los importes del mes o promedio obtenido.
Remuneración bruta RG 5008 (del periodo): informa la remuneración del mes afectada según la RG 5008/2021.
Remuneración bruta RG 5008 (promedio anual): informa el promedio del año afectada según la RG 5008/2021.
Remuneración bruta promedio (N): informa la remuneración del año afectada según la RG vigente.
Remuneración bruta promedio (SAC 1º semestre): informa el promedio de la remuneración del periodo de Enero a Junio, la cual será tomada cómo base de SAC para determinar si el mismo es exento.
Remuneración bruta promedio (SAC 2º semestre): informa el promedio de la remuneración del periodo de Julio a Diciembre, la cual será tomada cómo base de SAC para determinar si el mismo es exento.
Ganancia no imponible / Deducción especial: este campo informa el valor tope a considerar el cual surge en forma directa del importe indicado para el período de la liquidación de ganancias a través del proceso Topes de deducciones.
Deducción especial incrementada variable: determina el importe de la deducción especial incrementada que permite obtener una ganancia sujeta impuesto del periodo igual a cero.
Deducción incrementada fija: determina el importe de la deducción especial incrementada que permite reducir el importe de ganancia sujeta a impuesto del periodo.
Remuneración computable: es la sumatoria de los siguientes importes:
- Remuneración Bruta.
- Retribuciones No habituales.
- SAC RG 4003/17 Anexo II C.
- Remuneración Otros empleos.
Total retenciones: es el total determinado en la solapa Retenciones.
Total deducciones: es el total determinado en la solapa Deducciones.
Ganancia neta: es la diferencia entre REMUNERACIÓN COMPUTABLE menos el TOTAL RETENCIONES menos TOTAL DEDUCCIONES.
Total deducciones Art.30 (ANTES RG 5008): es el total determinado en la solapa Deducciones Art. 30.
Deducción especial incrementada variable: es el total de la deducción especial incrementada del mes.
Deducción especial incrementada fija: es el total de la deducción especial incrementada fija del mes según tabla RG 5008/5076 – 2021
Total deducciones Art. 30: es el total determinado en la solapa Deducciones Art. 30. más la deducción incrementada variable / fija.
Remuneración sujeta a impuesto: es resultado de la GANANCIA NETA menos TOTAL DEDUCCIONES ART. 30.