Guía sobre implementación RG 3668 – Art. 12 Ley de IVA

Mediante la Resolución General 3668 (del 09/10/2014), AFIP establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y un régimen de información.

Con Tango, usted cumple con las disposiciones de esta norma, para la emisión electrónica de comprobantes clase ‘A’ (facturas, notas de débito y notas de crédito).

 

Información general

Sujetos comprendidos

Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en los párrafos siguientes.

Objetivo

Respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3 y 4 del inciso a) del Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, y a las previsiones de la Resolución General Nº 74.

Detalle de operaciones contempladas:

  • Locaciones y prestaciones de servicios (a que se refieren los puntos 1, 2, 3, 12, 13, 15 y 16 del inciso e) del artículo 3º).
    • Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos—, o fuera de ellos.
    • Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
    • Posadas, hoteles o alojamientos por hora.
    • Casas de baños, masajes y similares.
    • Piscinas de natación y gimnasios.
    • Peluquerías, salones de belleza y similares.
    • Playas de estacionamiento o garajes y similares.
  • Compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Declaración Jurada

Cuando se solicite la emisión del comprobante clase ‘A’, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001.

El emisor del comprobante clase ‘A’ debe conservar las declaraciones juradas y archivarlas correlativamente por fecha de emisión del comprobante.

El formulario de DDJJ Nº 8001 puede ser confeccionado y consultado por la página de AFIP, a través de clave fiscal e ingresando al servicio «F 8001 WEB».

Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que solicita el comprobante clase ‘A’, el emisor del comprobante ‘A’ debe aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 «WEB». Este formulario tendrá el carácter de declaración jurada y estará a disposición en el  servicio «web» tanto para el solicitante como para el aceptante.

Incorporación al régimen

Los sujetos alcanzados por la RG 3668 deben optar por emitir los comprobantes clase ‘A’, aplicando una de las siguientes modalidades:

  1. Electrónicamente: mediante el intercambio de información del servicio «web», de acuerdo a las especificaciones técnicas para «RG 2485 Diseño de Registro XML V.2».
  2. Mediante el sistema de facturación habitual (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y cumplir el Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’.
    La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15 inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

 

Puesta en marcha
  • Parámetros de Ventas
    • En la subsolapa Generales de la solapa Comprobantes tilde el parámetro RG 3668 – IVA para registrar en el sistema que cumple con esta resolución.
  • Si usted optó por la emisión electrónica de comprobantes clase ‘A’:
    • Realice la puesta en marcha para comprobantes electrónicos.

Para más información, consulte la Guía de implementación y operación sobre comprobantes electrónicos (del módulo Ventas).

 

Detalle del circuito
  • Si usted optó por la emisión electrónica de comprobantes clase ‘A’:
  • Si usted optó por el régimen de información:
    • Confeccione los comprobantes clase ‘A’ con su sistema de facturación habitual:
      • Controlador fiscal..
      • Emisión manual.
      • Emisión electrónica aplicando un régimen distinto.
        Por ejemplo: según RG 2904 – Notificación Juez o según RG 2557/09 para Bonos Fiscales Electrónicos.
    • Cuando ingrese comprobantes clase ‘A’, pulse las teclas <Alt + J> para ingresar los datos requeridos por la AFIP -correspondientes el formulario de declaración jurada Nº 8001-.
    • Por trimestre calendario, hasta el día 15 inclusive del mes inmediato posterior, envíe la información a AFIP de los comprobantes clase ‘A’ emitidos.
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