Modificamos el cálculo del impuesto a las ganancias para contemplar aquellos casos que en un mismo año fiscal cambien de tipo de impuesto. De esta forma, si un legajo estaba en el ‘Impuesto Cedular o Mayores Ingresos’ y luego cambia a ‘Cuarta categoría’ o viceversa, el cálculo considera los acumulados de forma independiente para cada tipo de impuesto.