IEC DJ3327 Información electrónica de Compras

Este proceso genera los archivos correspondientes a las compras del periodo ingresado cumpliendo lo requerido por la declaración jurada 3327.

Importante:

A partir del período tributario agosto del año 2017 se deroga la Resolución Exenta SII Nº 5 del año 2014, que establecía la obligación de presentar la Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327 (según Resolución Ex. SII. Nº 61 del 12 de julio de 2017).

El proceso le solicitará el rango de meses que desea informar. Desde el botón «Examinar» puede elegir el directorio donde desee guardar los archivos.
Luego de completar los datos solicitados presione el botón «Generar Libro», de esa manera los archivos correspondientes a las compras del semestre aparecerán en el directorio indicado.
En el caso de que se detecten errores por falta de información obligatoria en los comprobantes (por ejemplo, compras a proveedores ocasionales que no tienen número de RUT), el sistema mostrará un listado de los documentos con problemas para que el usuario pueda ajustarlos mediante la modificación manual de los comprobantes.

Importante:

El proceso genera los archivos en el formato adecuado, pero no envía automáticamente de los archivos al SII. Por lo tanto es responsabilidad del usuario cargar cada uno de los archivos correspondientes en el sitio web del SII, con su correspondiente clave fiscal. El SII valida los datos contenidos en cada archivo, en caso de encontrar inconsistencias emite un informe tanto por pantalla como por e-mail. Es responsabilidad del usuario estar atento a los resultados de dichas validaciones y actuar en consecuencia para resolver ese error.

Empresas alcanzadas por esta resolución:

Alcances:
El SII, mediante la Resolución Exenta nº 86, creó en Agosto de 2007 la Declaración Jurada 3323, obligatoria para todos los contribuyentes que tuvieran un crédito de IVA total anual igual o superior a los 250 millones de pesos chilenos. Esta declaración jurada es de presentación obligatoria a partir del año comercial siguiente al que se produzca la condición indicada.
La obligación para la empresa nace en el momento que ésta supera dicho monto de crédito fiscal, y persiste para toda la vida de la empresa ( aunque después el monto de las compras sea menor y no se vuelva a alcanzar ese límite).
En octubre de 2011 el SII emitió la Resolución Exenta nº 117, que deja sin efecto la Resolución Exenta nº 86 del 2007. Esta nueva resolución mantiene en espíritu los mismos alcances de la resolución anterior pero reemplaza la manera de informar. Sustituye la DJ 3323 por dos Declaraciones Juradas: la DJ 3327 de Compras y la DJ 3328 de Ventas.

Excepciones:
Están eximidos de las declaraciones DJ3327 Y DJ3328 aquellos contribuyentes que tengan autorización del SII para emitir documentos tributarios electrónicos (DTEs) y que, además, hayan presentado la información electrónica de compras y ventas, correspondiente a las operaciones realizadas en el mismo semestre que se deba informar en las declaraciones juradas.
Los contribuyentes emisores de factura electrónica están expresamente eximidos de la presentación semestral de las DJ3327 y DJ3328, debido a que los mismos informan electrónicamente el detalle de sus compras y ventas.
Los contribuyentes autorizados a contabilidad electrónica, deben enviar, a través del medio de envío que utilizan habitualmente, los libros de compra y venta como lo indica la Resolución EX. SII N° 150 de diciembre del 2005.

Entrada en vigencia:
Las operaciones de compra y/o ventas a partir del 01 de Julio del 2011 deberán ser informadas a través de los formularios 3327 y 3328. Los contribuyentes que se encuentren en mora, deberán regularizar su situación según las reglas y formatos correspondientes al momento en que entró en vigencia la resolución.

Datos a informar:
En términos generales, debe informarse lo siguiente:

  • Formulario N° 3327 denominado «Declaración Jurada de Compras y otras Operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios”, en el que informarán los montos de cada uno de los tributos establecidos en el DL N° 825, que afectan mensualmente las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones realizadas, en la forma y plazo indicados por el SII.
  • Formulario N° 3328 denominado «Declaración Jurada de Ventas y/o Prestaciones de Servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios”, en el que informarán los montos de cada uno de los tributos establecidos en el DL N° 825, que afectan mensualmente las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas, en la forma y plazo indicados por el SII.

Forma de presentación y frecuencia:
Las DJ3327 y DJ3328 deben presentarse en forma semestral.
Los datos del primer semestre se presentan hasta el último día de agosto de cada año. Los datos del segundo semestre se presentan hasta el último día de Febrero del año siguiente.
A fin de cumplir con la obligación establecida en la Resolución Ex.SII Nº 117/2011, la obligación de cada semestre respecto a las declaraciones DJ3327 y DJ3328 se entiende por cumplida después del envío de 6 libros de Compra y 6 libros de Venta.

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