Los conceptos de liquidación y sus correspondientes Fórmulas, determinan los ítems posibles de incluir en una liquidación. Cada concepto agrega un importe a la liquidación, que surge de la resolución de la fórmula asociada.
Son conceptos de liquidación, por ejemplo, el sueldo, las horas extras, la jubilación, cada una de las asignaciones familiares, las vacaciones, el aguinaldo, etc.
La definición de un concepto implica su identificación, la definición de su fórmula y su parametrización.
Principal
Tipo: al que corresponde el concepto. Para más información, consulte el ítem Tipos de conceptos.
Número: con el que se identifica al concepto en la liquidación. Para más información acerca de rangos de números, consulte el ítem Habilitación de rangos de conceptos.
Obtener próximo número de concepto: utilice este botón para generar automáticamente el número de concepto, según el tipo de concepto seleccionado, en base al último número existente.
Descripción: ingrese la descripción del concepto para la impresión de los recibos de sueldos, Libroley e informes.
Importe: permite almacenar un valor que puede referenciarse desde la Fórmula asociada al concepto. Este valor será común para todas las liquidaciones que utilicen el concepto. Es conveniente utilizarlo cuando el cálculo del concepto no depende del empleado. Si utiliza la variable IMPOR en el campo Importe, Cantidad o Valor de la fórmula asociada al concepto, la variable tomará el valor ingresado en este campo.
Porcentaje: permite almacenar un valor que puede referenciarse desde la Fórmula asociada al concepto. Este valor será común para todas las liquidaciones que utilicen el concepto. Es conveniente utilizarlo cuando el cálculo del concepto no depende del empleado. Si utiliza la variable PORCE en el campo Importe, Cantidad o Valor de la fórmula asociada al concepto, la variable tomará el valor ingresado en este campo.
Tanto el campo Importe como el campo Porcentaje son opcionales.
Fórmula: identifique el número de fórmula que determina el cálculo del importe del concepto. Permite utilizar una misma fórmula en distintos conceptos que se calculan de la misma manera.
Parametrización
Liquidaciones habilitadas: habilite o inhiba la liquidación del concepto, según el Tipo de liquidación del Dato fijo asociado.
Esta parametrización no se aplica a las reliquidaciones, sólo se considera para las liquidaciones futuras.
Los siguientes parámetros son aplicables para la liquidación de conceptos:
Aplicable a todos los legajos: si activa este parámetro, se considerará la evaluación del concepto para todo legajo incluido en la liquidación, al liquidar con la opción Incluye conceptos comunes.
Normal y habitual: si el concepto es de tipo ‘1 – Haber’, puede activar este parámetro para indicar que el importe liquidado afecta al acumulado mensual de remuneración normal y habitual (útil para la liquidación de la indemnización por antigüedad, mediante la utilización de las variables correspondientes). Para más información acerca de las variables básicas disponibles, consulte el ítem Definición de variables.
Prom. Rem. Variable: cuando el concepto es de tipo ‘1 – Haber’ o ‘4 – No remunerativo’, puede activar este parámetro para indicar que el importe liquidado afecta al acumulado mensual para el cálculo del promedio de remuneración variable. Para más información acerca de las variables básicas disponibles, consulte el ítem Definición de variables.
Afecta al mejor sueldo: si el concepto es de tipo ‘1 – Haber’ o ‘4 – No Remunerativo’, puede tildar este parámetro para indicar que el importe liquidado afecta al acumulado mensual de mejor sueldo (de utilidad para la liquidación del aguinaldo, mediante la utilización de las variables correspondientes). Para más información acerca de las variables básicas disponibles, consulte el ítem Definición de variables.
Ajuste: si el concepto es de tipo ‘1 – Haber’, puede tildar este parámetro para indicar que el concepto es de tipo ajuste. Este parámetro es de utilidad para el cálculo del mejor sueldo, según los parámetros indicados en Ajustes afectados al mejor sueldo.
Recuerde que debe asignar este número de concepto a los códigos de ajustes utilizados en la fórmula de liquidación.
Anticipo haberes: active este parámetro si desea excluir los anticipos de haberes del cálculo de la remuneración bruta en el impuesto a las ganancias. Disponible sólo para los conceptos de tipo ‘4 – No Remunerativos’. Esta funcionalidad resulta de utilidad cuando se desea aplicar topes al impuesto a retener, según el porcentaje indicado en Parámetros de sueldos.
Liquida importe en cero: permite indicar si el concepto va a ser liquidado aunque el importe resultante sea cero, es de utilidad cuando se desea imprimir en el recibo de sueldos un concepto a modo descriptivo.
Afecta base de cálculo de embargo y obligaciones: marque esta opción si desea que el concepto forme parte de la base de cálculo, para la determinación de embargos y obligaciones.
Afecta base de cálculo jornada a tiempo parcial: indique esta opción para que el concepto sea parte de la base de cálculo, para la obtención del diferencial de obra social.
Aplicable a un dato fijo en el período: asigne esta opción a aquellos conceptos que desea se identifiquen cuando se liquida más de una vez en el mismo periodo. En temas a revisar de la liquidación se detallará en cual o cuales datos fijos del mismo período ha sido liquidado.
El siguiente parámetro es aplicable para la generación de pagos:
Afecta la generación de pago de haberes: indique si el total del concepto liquidado interviene en la generación de pago de haberes.
Acumulación en subtipos
Indique los subtipos en los que participará este concepto.
En la liquidación, cuando se utilizan conceptos cuya fórmula está compuesta de variables que calculan totales de acumulados definibles por período (subtipos), para obtener el importe el sistema considera los acumulados ingresados desde Acumulados definibles (sin respaldo de liquidaciones) y los conceptos liquidados que están asociados al mismo subtipo, para el / los períodos referenciados.
Para definir subtipos, consulte el ítem Apertura en subtipos.
SICOSS
Afecta SICOSS: utilice este parámetro para indicar que la generación del archivo ASCII al SIAp – SICOSS debe acumular el importe del concepto liquidado para el cálculo de la Remuneración total, Remuneración imponible S.S. (Remuneraciones imponibles 1, 2, 3 y 5), Remuneración imponible O.S. (remuneración 4), Total asignaciones familiares, Importe adicional O.S. y Aporte adicional O.S.
- Para el Total por asignaciones familiares, se consideran los conceptos de tipo ‘3 – Asignación’.
- Para el Total remuneraciones imponibles 1, 2, 3 y 4, se consideran los conceptos de tipo ‘1 – Haber’.
- Para el Total remuneración imponible 5, se consideran los conceptos de tipo ‘4 – No remunerativo’, clasificados con código «06».
- Para la Remuneración total, se consideran los conceptos de tipo ‘1 – Haber’, ‘4 – No remunerativo’, ‘6 – Devolución de ganancias’ y ‘7 – Redondeo’.
Afecta Dto. 788/05: este parámetro interviene en los conceptos de tipo 1-Haber parametrizados con Afecta SICOSS para obtener el importe de la Remuneración Decreto 788/05 del archivo ASCII al SIAp – SICOSS. A partir de la versión 26, se informa el importe que surja sólo cuando la actividad del empleado esté parametrizada con Corresponde aporte diferencial (actividades docentes e investigadores científicos y tecnológicos) y el régimen previsional del empleado sea Capitalización (decretos 137/05 y 160/05).
Tipo de retención: si el concepto es de tipo 2-retención, puede utilizar este parámetro para indicar si corresponde a la Seguridad Social (SS), a la Obra Social (OS) o bien a una Cuota Sindical (SI). Esta dato es utilizado por el Informe de liquidación de ganancias.
Clasificación SICOSS: para los conceptos con afectación a SICOSS y de tipo ‘1 – Haber’ y ‘4 – No remunerativo’, es posible discriminar los importes de los conceptos liquidados, clasificándolos con un código determinado.
Para conceptos de tipo 1-Haber, los códigos posibles son:
- 00 «Sin clasificación»
- 01 «Sueldo y adicionales»
- 02 «SAC»
- 03 «Horas extras»
- 04 «Adicional por zona desfavorable»
- 05 «Vacaciones»
- 07 «Adicionales»
- 08 «Premios»
- 10 «Acuerdo convenio de Sanidad» (**)
(**) Utilice el valor de clasificación «10» para el concepto remunerativo con el que se liquida el importe del incremento fijado para los convenios colectivos de trabajo 122/75, 108/75 y 107/75 correspondientes a Sanidad.
Para conceptos de tipo ‘4 – No remunerativo’, los códigos posibles son:
- 00 «Sin clasificación»
- 06 «Asignación alimentaria no remunerativa»
- 09 «Acuerdo del 12/04/2006» (*)
(*) Utilice el valor de clasificación «09» para el concepto no remunerativo con el que se liquida el importe del incremento fijado según el acuerdo del expediente 1.161.354/2006, celebrado el 12/04/2006 para los Empleados de Comercio.
Afecta remuneraciones imponibles: esta opción sólo está habilitada para los conceptos de tipo ‘1 – Haber’ y tipo ‘4 – No remunerativo’. Utilice esta parametrización sólo para alterar los valores por defecto del sistema.
En el caso de los conceptos de tipo ‘1 – Haber’, aquellos que tengan deshabilitados los checks de afectación de cada remuneración imponible, los importes liquidados de este concepto se restarán del valor de la remuneración imponible correspondiente antes de que ésta sea topeada. Caso contrario, el sistema calculará el valor de las remuneraciones en forma habitual.
Estos parámetros son de utilidad para la liquidación de docentes, donde se indica a que remuneraciones imponibles afectan importes de los conceptos liquidados por tareas docentes y no docentes.
En el caso de los conceptos de tipo ‘4 – No Remunerativo’, aquellos que tengan habilitados los checks de afectación de cada remuneración imponible, los importes liquidados de este concepto se sumarán al valor de la remuneración imponible correspondiente antes de que ésta sea topeada. Caso contrario, el sistema calculará el valor de las remuneraciones en forma habitual.
Impuesto a las ganancias
Afecta base de calculo RG 5008: seleccione esta opción si el concepto forma parte de la remuneración que determina los rangos de aplicación de las RG 5008/21 y 5076/21.
Afecta impuesto a las ganancias: active este parámetro para que la liquidación de ganancias considere el concepto para un acumulado determinado según un tipo de acumulación, si el concepto es de tipo ’1 – Haber’, ‘2 – Retención’ o ’4 – No remunerativo’.
Acumulación: la modalidad de acumulación puede ser ‘Directa’ o ‘Proporcional’. En el primer caso, el importe del concepto liquidado afecta en su totalidad al período. En cambio, si es proporcional, el importe liquidado afecta proporcionalmente según los períodos restantes, hasta finalizar el año fiscal.
Tipo de excepción ganancias: el tipo de excepción puede ser:
- Capacitación para el empleado
- Exento (sin incluir horas extras)
- Exento Ley 27.549 Otro empleo: esta opción determinará que el importe del concepto se exponga en el campo Remuneración exenta Ley 27.549 de otros empleos en el Anexo III de la RG 4003/2017.
- Exento Ley 27.549: con esta selección el importe liquidado por el concepto se expondrá en el ítem Remuneración exenta Ley 27.549 del Anexo III de la RG 4003/2017.
- Exento Ley 27.718: tilde esta opción para que el concepto sea tenido en cuenta en la búsqueda de la variable «EXE27718» para determinar la remuneración exenta del empleado según la Ley 27.718. Tiene vigencia a partir de las remuneraciones devengadas en mayo 2023.
- Hora extra exenta: esta clasificación sólo está disponible para los conceptos de tipo ‘Haber’ y ‘No remunerativos’.
- Guardería exenta
- Herramientas educativas
- Indumentaria y equipamiento
- No alcanzado.
- Sin clasificar.
- Compensación gastos teletrabajo
Tipo de retención ganancias: el tipo de retención de ganancias puede ser ‘Seguridad social’, ‘Obra social’, ‘Sindicato’, ‘Cajas complementarias’ o ‘Ley Nac., Prov. o Munic.’. esta clasificación impactará en la exposición del informe de liquidación de ganancias.
Tipo de concepto ganancias: el tipo de concepto ganancias puede ser ‘Bonos productividad’, ‘Compensación análoga’ , ‘Cursos capacitación hijos’, ‘Fallos de caja’, ‘Hora extra habitual’, ‘Hora extra no habitual’ (RG 4003/17 Anexo II j),’Material didáctico’, ‘Movilidad’, ‘Similar naturaleza’, ‘Viáticos larga distancia’, ‘Viáticos normal’ o ‘Viáticos transporte de carga’. Esta clasificación impactará en el cálculo y la exposición de los importes liquidados.
Grupo: esta clasificación sólo se habilita para los Tipo de concepto ganancias: ‘Bonos productividad’, ‘Fallos de caja’ y ‘Similar naturaleza’ y es un campo obligatorio. En los grupos pueden convivir conceptos remunerativos y no remunerativos, pero en caso de ser considerados con topes independientes deberán estar en diferentes grupos.
Para que el cálculo se realice correctamente, cada grupo deberá tener el mismo tipo y cantidad de retenciones asociadas a los conceptos involucrados. En caso de tener conceptos con retenciones de sindicatos y conceptos que no los tengan, deberán considerarse en grupos diferentes.
• Bonos productividad – directa: Se habilitarán 10 grupos previamente definidos. 9 del tipo GBD – Grupo bono directo y 1 del tipo GBDTI – Grupo bono directo tope individual.
• Bonos productividad – proporcional: Se habilitarán 10 grupos previamente definidos. 9 del tipo GBP – Grupo bono proporcional y 1 del tipo GBPTI – Grupo bono proporcional tope individual.
• Fallos de caja – directa: Se habilitarán 10 grupos previamente definidos. 9 del tipo GFCD – Grupo fallo de cada directo y 1 del tipo GFCDTI – Grupo fallo de caja directo tope individual.
• Similar naturaleza – directa: Se habilitarán 10 grupos previamente definidos. 9 del tipo GSND – Grupo similar naturaleza directo y 1 del tipo GSNDTI – Grupo similar naturaleza directo tope individual.
Los grupos definidos como ‘Tope individual‘, consideran los conceptos allí informados como independientes para el cálculo del tope definido. En caso de tener 5 conceptos informados en dicho grupo, se considerarán 5 topes independientes, uno para cada concepto.
En caso de los grupos GBD, GBP, GFCD, GSND, los conceptos informados en cada grupo serán considerados para el cálculo con el mismo tope. En caso de tener 5 conceptos informados en el GBD, serán sumados los importes de los mismos y se considerarán como uno para el cálculo del tope definido.
En caso de requerir tener un límite de bonos de productividad, fallos de caja o similar naturaleza, se debe tener en cuenta que los conceptos incorporados en los grupos del tipo TI se consideran como independientes y los grupos GBD, GBP, GFCD, GSND son considerados como uno, sin importar la cantidad de conceptos que incluya cada grupo, pues topean juntos.
Los conceptos de bonos de productividad, fallos de caja y similar naturaleza remunerativos y no remunerativos serán considerados dentro del mismo grupo directo o individual según corresponda. En caso de ser considerados con topes diferentes deberán ser asignados a un nuevo grupo y realizar el ajuste de la liquidación según corresponda.
Retribución habitual: esta clasificación indica dónde se expondrá el importe en el informe de liquidación de ganancias.
SAC: debe tildarse si el concepto se utiliza para liquidar la remuneración del aguinaldo. El importe liquidado por un concepto marcado con esa tilde será evaluado para determinarlo como gravado o exento.
Afecta SAC RG 4003/17 Anexo II C: indica si el concepto es base de cálculo para la doceava parte de la remuneración que debe incrementarse.
Exento Ley 27.549: tilde esta opción para que el concepto sea tenido en cuenta en la búsqueda de la variable «EXE27549» para determinar la remuneración exenta del empleado según la Ley 27.549.
Retenciones aplicables al concepto: en esta grilla deben cargarse los conceptos de tipo retención que se utilizarán para obtener el importe neto del concepto activo, el porcentaje a aplicar para realizar el cálculo está dado por el valor del campo Porcentaje del concepto.