Impuesto a las ganancias

La liquidación del impuesto a las ganancias es un proceso mensual, que considera todas las liquidaciones realizadas en el período en curso (mes y año) y las liquidaciones anteriores, desde el inicio del año fiscal. Por lo tanto, trabaja siempre con importes acumulados al período de liquidación.

Mes a mes, el impuesto liquidado va ajustándose, puesto que en su cálculo interviene lo retenido o devuelto anteriormente, hasta determinar el impuesto final en la liquidación del período de Diciembre.
Se incluyen las novedades por legajo para ganancias hasta el período liquidado inclusive, es decir, los importes acumulados al período de liquidación.
Como resultado de la liquidación del impuesto, en el recibo de liquidación seleccionado se genera -si corresponde, un concepto de retención (Tipo 5-Impuesto a las ganancias) o un concepto de devolución de ganancias (Tipo 6-Devolución de ganancias), recalculándose el concepto de redondeo (Tipo 7- Redondeo) si corresponde a una reliquidación.
De igual forma que la liquidación de conceptos, la liquidación de ganancias puede realizarse individual o globalmente.

IMPORTANTE:

El sistema realiza el cálculo tomando como referencia la parametrización definida en el proceso Parámetros de Sueldos, en cuanto al Método a aplicar (Devengado o Percibido), de acuerdo a la liquidación activa o en curso.

Si efectúa varias liquidaciones en un mismo período, puede realizar la liquidación de ganancias en la última liquidación del período en caso de retener todo el impuesto en un recibo, o bien liquidar el impuesto a las ganancias en cada uno de los recibos, según sea la necesidad de su empresa.
El cálculo del impuesto es automático y no requiere definición de fórmulas. El cálculo se ajusta a la variable IMPGAN, definida para la fórmula 99999 asociada a los conceptos de ganancias (Tipo 5-Impuesto a las ganancias y Tipo 6-Devolución de ganancias). Para modificar el cálculo del impuesto a las ganancias, cambie la especificación de la fórmula.

 

Consideraciones previas

Detallamos a continuación, la secuencia de pasos a seguir para liquidar el impuesto a las ganancias.
Ingrese los valores topes para impuesto a las ganancias:

Ingrese las novedades para el impuesto a las ganancias, correspondientes al período a liquidar:

  • Obtenga novedades a partir del proceso Importación de novedades de SIRADIG.
  • Puede dar de alta Otros ingresos desde la solapa Empleos externos para aquellos empleados que perciban remuneraciones bajo otros empleadores.
  • Incorpore los importes liquidados en otro legajo a través del botón «Obtener importes» desde la solapa Otros legajos para aquellos empleados que posean liquidaciones con más de un legajo.

Aquellos números de legajo incluidos en la grilla Legajos a considerar de la solapa Otros legajos no se les liquidará el impuesto a las ganancias.
Seleccione los familiares que están afectados a la liquidación de ganancias tildando la opción Afecta ganancias en el proceso Familiares. Si usted utiliza el proceso Importación de novedades de SIRADIG este procedimiento es automático.
Liquide el Impuesto a las Ganancias. Intervendrán aquellos legajos que posean la marca de Liquida impuesto a las ganancias en Legajos de sueldos.
Para aquellos empleados que se incorporen pasado el primer mes del año, registre los acumulados para ganancias a través del proceso Acumulados fijos.
Seleccione los conceptos de liquidación que están afectados a la liquidación de ganancias, tildando la opción Afecta impuesto a las ganancias en el proceso Conceptos de liquidación.

IMPORTANTE:

Realice la liquidación del impuesto a las ganancias antes de imprimir los recibos de sueldo.

 

Detalle de ajustes de impuesto a las ganancias

Para poder controlar los ajustes generados a lo largo del ejercicio, tiene disponible la consulta Detalle de ajustes de impuesto a las ganancias donde puede ver los cambios y diferencias durante el ejercicio.
En esta consulta usted puede ver las diferencias de la Ganancia neta sujeta a impuesto (de aquí en más GNSI) según los ajustes que se fueron realizando en el cálculo del impuesto durante el ejercicio que seleccione. Dichas diferencias pueden producirse por cambios en las remuneraciones, en las retenciones de ley, en las deducciones generales y/o deducciones Art. 30.
Usted puede seleccionar el año a consultar, y tendrá disponible todos los legajos que tengan liquidaciones del impuesto durante el período seleccionado. La diferencia siempre es comparada contra el período liquidado inmediato anterior.
En la columna de diferencia se informa el importe de la GNSI producto de las diferencias entre la liquidación ajustada y la liquidación original.
Al hacer clic en la columna «Diferencia en GNSI» del legajo seleccionado, usted puede ver el detalle de todas las liquidaciones del período en base a las tablas utilizadas para el cálculo del impuesto, agrupadas según su naturaleza: Remuneración computable, Retenciones, Deducciones generales, Deducciones Art.30 y la diferencia total entre los distintos rubros que tiene el legajo en el recálculo de su impuesto a las Ganancias.
Haciendo clic en el campo que usted desea analizar, se despliega el detalle de los ítems que componen la columna con sus respectivos importes y diferencias. En esta pantalla, en el caso de querer analizar la totalidad de los ítems que conforman el impuesto, puede hacer clic en el campo Diferencia en GNSI, y se mostrará la totalidad de los ítems de todos los rubros para su respectivo análisis.

Consideraciones a tener en cuenta:
  1. Aunque en la primera pantalla usted observe que no hay diferencias para el empleado seleccionado, en las siguientes pantallas puede corroborar efectivamente que sea así, ya que, por ejemplo, puede tener deducciones presentadas a través de SIRADIG que modifican la Deducción especial incrementada variable, y si bien en estos casos la GNSI no se modifica, usted puede analizar cuál fue la causa de la variación de las deducciones de acuerdo a las presentaciones que haya hecho el empleado.
  2. Como las comparaciones de diferencias son contra el período inmediato anterior, es posible que no vea diferencias en las últimas liquidaciones, sino en períodos anteriores, esto es correcto ya que estamos trabajando con acumulados de acuerdo a la lógica del impuesto.
  3. Tenga en cuenta que esta consulta no es la adecuada para determinar si el impuesto está bien o mal liquidado, sino que su objetivo es que usted pueda analizar los cambios y/o ajustes que se fueron dando a lo largo de los meses en el impuesto, producto de las presentaciones del empleado.

 

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